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Published Wednesday, Dec. 24th, 2025
Last updated Thursday, Dec. 18th, 2025
La edad mínima para casarse, también conocida como la "edad legal de consentimiento para contraer matrimonio", varía en cada estado y territorio de los Estados Unidos. Entonces, ¿qué edad se necesita para casarse en su estado?
En general, se debe tener al menos 18 años para casarse en la mayoría de los estados, a menos que se cumplan los requisitos especiales para el matrimonio de menores de edad. Casi todos los estados tienen normas especiales para los matrimonios de menores, como un requisito de edad mínima (generalmente entre 14 y 17 años); cursos de educación prematrimonial; entrevistas individuales con un funcionario designado; o la aprobación por escrito de un padre, tutor o juez.
También existen otras excepciones. En Puerto Rico y Mississippi, por ejemplo, se debe tener al menos 21 años para casarse sin la aprobación de los padres. Y en Nebraska, se debe tener al menos 19 años, la "edad de mayoría" o de adultez en ese estado.
La siguiente lista muestra la edad general y la edad mínima para casarse en cada estado, junto con las pautas especiales para los matrimonios de menores de edad. Haga clic en su estado para ver más leyes matrimoniales.
Algunos estados no permiten que los menores de edad se casen bajo ninguna circunstancia. Desde el diciembre de 2025, el matrimonio de menores está prohibido en 17 estados de EE. UU., el Distrito de Columbia y 3 territorios estadounidenses, entre ellos:
Territorios y estados de EE. UU. con prohibición del matrimonio infantil: Samoa Americana, Connecticut, Delaware, Distrito de Columbia, Maine, Massachusetts, Michigan, Minnesota, Missouri, Nuevo Hampshire, Nueva Jersey, Nueva York, Oregón, Pensilvania, Puerto Rico, Rhode Island, Islas Vírgenes de EE. UU., Vermont, Virginia y Washington.
Los menores de hasta 16 años pueden casarse con el permiso de un padre o tutor. El consentimiento paterno se otorga mediante una declaración jurada firmada y notariada que se presenta ante el tribunal de sucesiones. (§ 30-1-5)
Los menores de hasta 16 años pueden casarse con la aprobación de un juez del tribunal superior si se cumplen estas condiciones: el matrimonio es en el mejor interés del menor; la otra parte no tiene más de 3 años más que el menor; y el padre/madre o tutor del menor ha dado su consentimiento (si está en condiciones de hacerlo). (§ 25.05.171)
Los menores de hasta 16 años pueden casarse si están legalmente emancipados o tienen el consentimiento de sus padres, siempre y cuando su futuro cónyuge no tenga más de 3 años más que ellos. (§ 25-102)
Los menores de 17 años pueden casarse con prueba del consentimiento paterno o del tutor, incluyendo una declaración jurada firmada y notariada, y un período de espera adicional de 5 días. (§ 9-11-102)
Los menores de 18 años pueden obtener una licencia de matrimonio con la aprobación del tribunal, siempre que se cumplan varias disposiciones adicionales, que pueden incluir una entrevista y evaluación por parte de los Servicios del Tribunal de Familia, el consentimiento de los padres o un período de espera de 30 días. (§ 302, § 303, § 304, § 423)
Los menores de hasta 16 años pueden casarse bajo ciertas condiciones, siempre que el futuro cónyuge no sea mayor de 4 años: si están legalmente emancipados; o con el consentimiento por escrito de un padre o tutor; o con la autorización de un tribunal de distrito, presentada ante el registro de escrituras. (§ 51-2, § 51-2.1, § 51-3)
Los menores de entre 16 y 18 años pueden casarse con el consentimiento por escrito de un padre o tutor en forma de declaración jurada firmada y entregada a un juez de sucesiones u otro funcionario judicial calificado. (§ 20-1-250)
Los menores de 16 y 17 años pueden casarse con la aprobación del tribunal de menores, siempre que un tutor ad litem designado por el tribunal determine que el matrimonio es lo mejor para ellos. (§ 14-2-108)
Todas las partes de un matrimonio deben tener al menos 18 años; no hay excepciones para menores. (§ 46B-20A)
Los menores de hasta 16 años pueden casarse con el consentimiento por escrito de uno o ambos padres, o de un tutor legal, según corresponda. (§ 14-03-02, § 14-03-17)
Los menores de entre 16 y 18 años pueden casarse con el consentimiento de al menos uno de los padres o tutores, siempre que presenten una declaración notariada del tutor al registrador de escrituras del condado. (§ 25-1-9, § 25-1-13)
No hay excepciones para menores. (§ 123)
Se debe tener al menos 18 años para casarse en el Distrito de Columbia; no hay excepciones para menores. (§ 46-411; § 46-403)
No hay excepciones para menores. (§ 26.04.010, § 26.04.210, § 26.60.030)
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Los menores de 17 años pueden casarse con el consentimiento por escrito de un padre o tutor, siempre que el futuro cónyuge no sea mayor más de 2 años que ellos. (§ 741.04)
Los menores de 17 años pueden casarse si se cumplen las siguientes condiciones: han sido emancipados legalmente durante al menos 15 días (o están en proceso de emancipación y cumplen ciertos requisitos); su futuro cónyuge no es mayor más de 4 años que ellos; y han completado la educación prematrimonial requerida. (§ 19-3-2, § 19-3-30.1)
Los menores de entre 16 y 18 años pueden casarse con el consentimiento por escrito de un padre o tutor, presentado al Director de Administración. (§ 3102)
Los menores de 16 o 17 años pueden casarse con el consentimiento por escrito de ambos padres, tutor legal o del tribunal de familia. Los menores de 15 años pueden casarse si cuentan con el consentimiento por escrito de ambos padres o tutor legal y la aprobación por escrito de un juez del tribunal de familia. (§ 572-1, § 572-2)
Los menores de hasta 16 años pueden casarse con el consentimiento por escrito de un padre o tutor si su futuro cónyuge no es mayor que ellos por más de 3 años; y siempre que puedan presentar un certificado de nacimiento oficial o prueba de edad al registrador del condado. (§ 32-202)
Los menores de hasta 16 años pueden casarse con el consentimiento por escrito de ambos padres, un tutor, aprobación judicial o, en los casos en que no se pueda localizar a un padre para que dé su consentimiento, una declaración jurada firmada por un tutor que detalle el nombre del padre ausente y los esfuerzos realizados para localizarlo. (§ 750 5/203, § 750 5/208)
Los menores de 16 y 17 años pueden solicitar al tribunal de menores la aprobación para casarse si su futuro cónyuge no es mayor que ellos por más de 4 años.
La solicitud debe contener toda la información requerida, incluidos detalles sobre cómo se conocen el menor y su futuro cónyuge, copias de los antecedentes penales y pruebas de que el menor puede mantenerse económicamente de forma independiente de un tutor o del futuro cónyuge, y va seguida de una audiencia probatoria y una entrevista personal. También se puede requerir asesoramiento prematrimonial. (§ 31-11-1-5; § 31-11-1-4; § 31-11-1-7)
Los menores de 16 y 17 años pueden casarse con el consentimiento certificado por escrito de ambos padres, siempre que el matrimonio sea aprobado por un juez del tribunal de distrito. Si un padre ha fallecido o es incapaz, se requiere el consentimiento del tutor legal del menor. Si no hay tutor, o si el consentimiento se niega de forma injustificada, el tribunal puede aprobar el matrimonio. (§ 595.2)
No hay excepciones para menores. (16 § 2, 16 § 36, 16 § 81)
Los menores de 16 y 17 años pueden casarse con el consentimiento expreso de ambos padres, de un tutor legal, o con el consentimiento de uno de los padres y un juez del tribunal de distrito. Los menores de 15 años pueden casarse con la aprobación de un tribunal de distrito, previa investigación de las circunstancias. (§ 23-2505)
Los menores de 17 años pueden solicitar al tribunal de familia de su condado la aprobación para casarse, o a un tribunal de distrito si no existe un tribunal de familia, siempre que el futuro cónyuge no sea mayor que ellos por más de 4 años. La solicitud debe incluir toda la información requerida y se programará una audiencia probatoria entre 30 y 60 días después de la presentación. (§ 402.205)
Los menores de 16 y 17 años pueden casarse con el consentimiento por escrito de un tutor, siempre que tengan un certificado de nacimiento oficial y el futuro cónyuge sea menor que ellos por menos de 3 años. (§ 9:221, § 9:225)
Todas las partes de un matrimonio deben tener 18 años, sin excepciones para menores. (§ 19-A:652)
Los menores de 17 años no pueden casarse en el estado. Los menores de 17 años pueden casarse con el permiso de cada padre, tutor o custodio legal, o con prueba de embarazo o de haber dado a luz recientemente. (§ 2-301)
Sin excepciones para menores de edad. (§ 207-7, § 207-24, § 207-25, § 207-27, § 207-34)
Sin excepciones para menores de edad. (§ 551.251, § 551.51)
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Sin excepciones para menores de edad. (§ 517.02)
Los adultos entre 18 y 21 años pueden casarse bajo las siguientes condiciones: con el consentimiento de todos los padres o tutores y la aprobación por escrito de un secretario de circuito, si sus razones para casarse son satisfactorias para el tribunal; y un padre, tutor o pariente cercano proporciona una declaración jurada que acredite la edad del individuo.
Excepciones para menores de 18 años: Los varones de al menos 17 años y las mujeres de al menos 15 años pueden casarse si se cumplen las siguientes condiciones: tienen el consentimiento de un padre o tutor; no están bajo los efectos del alcohol o las drogas; y pueden presentar ante un juez de cualquier tribunal de circuito, de cancillería o de condado pruebas de que tienen razones suficientes y el deseo de casarse. (§ 93-1-5)
A partir de agosto de 2025, se debe tener al menos 18 años para casarse en Missouri, sin excepciones. (§ 451.090)
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Los menores de hasta 16 años pueden casarse con el consentimiento de un padre o tutor, o la aprobación del tribunal de distrito. El tribunal exige al menos dos sesiones de asesoramiento matrimonial, y el menor debe demostrar que el matrimonio es lo mejor para sus intereses. (§ 40-1-203, § 40-1-213)
Los menores de entre 17 y 19 años pueden contraer matrimonio con el consentimiento por escrito, prestado bajo juramento, de un padre, tutor, conservador o custodio. (§ 42-102, § 42-105, § 43-2101)
Los menores de 17 años pueden casarse con el consentimiento de un padre o madre, o con el consentimiento de un tutor y la aprobación de un tribunal de distrito. El tribunal puede aprobar un matrimonio sin el consentimiento de los padres o tutores en algunas circunstancias atenuantes, siempre que se cumplan ciertas condiciones. Los menores que soliciten una licencia en una capilla de bodas comercial serán remitidos al secretario del condado. (§ 122.025, § 122.040, § 122.0615)
No hay excepciones para menores de edad. (§ 37:1-6)
Se debe tener 18 años para casarse en New Hampshire; no hay excepciones para menores de edad. (63 § 457:5)
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Los menores de hasta 16 años pueden casarse bajo las siguientes condiciones: si están legalmente emancipados; o con el consentimiento por escrito de cada padre o madre que aparezca en su certificado de nacimiento; o con la autorización del tribunal de distrito tras una petición de un padre o tutor.
Los menores de 16 años pueden casarse bajo las siguientes condiciones: con la autorización de una división de menores o de familia del tribunal de distrito; a solicitud de un padre o tutor legal cuando se cumplen ciertas condiciones; o cuando la menor está embarazada y se presenta una copia certificada de la autorización judicial ante el secretario del condado. (§ 40-1-6)
Se debe tener 18 años para casarse en el estado de Nueva York; no hay excepciones para menores de edad. (§ 15-A)
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Los menores de 17 años pueden casarse con la aprobación de un tribunal de menores, siempre que el futuro cónyuge no sea mayor más de 4 años, después de un período de espera de 14 días calendario a partir de la fecha en que la aprobación del tribunal de menores se presenta ante el tribunal testamentario. En los casos en que ambas partes tengan 17 años, solo se aplica la aprobación judicial y el período de espera. (§ 3101.01, § 3101.02, § 3101.04, § 3101.042).
Los menores de entre 16 y 18 años pueden casarse con el consentimiento de un padre o tutor, otorgado directamente a la autoridad que emite la licencia, o proporcionado por escrito en persona a un juez del tribunal de distrito o al secretario del tribunal de cualquier condado dentro del Estado de Oklahoma o a un juez o secretario de un tribunal de registro (si se encuentra fuera del estado).
Los menores de 16 años pueden casarse con la aprobación del tribunal en circunstancias especiales, como el embarazo, si no hay objeción de un tutor. (§ 43-3)
En vigor a partir del 1 de enero de 2026: La edad mínima para contraer matrimonio en Oregón es de 18 años; no hay excepciones para menores de edad.
Ley vigente desde junio de 2025: Los menores de 17 años pueden casarse con el consentimiento por escrito de un padre o tutor y presentando una declaración jurada con la información requerida. Los menores que hayan residido en el condado durante al menos 6 meses antes de solicitar la licencia de matrimonio podrían no necesitar el consentimiento del tutor si reside fuera del estado. (§ 106.050, § 106.060)
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No hay excepciones para menores de edad. (23 § 1304)
Los menores de entre 18 y 21 años pueden casarse con el consentimiento por escrito de ambos padres, un tutor legal o, en ausencia de un tutor legal, un tutor especial designado por el tribunal, elegido entre los parientes más cercanos del menor. Si los padres o el tutor se niegan a dar su consentimiento, un tribunal puede aprobar el matrimonio después de una audiencia. (A 381, A 382, A 389)
No hay excepciones para menores de edad. (§ 15-2-14)
Ambas partes deben tener 18 años o más para casarse; no hay excepciones para menores. (§ 42.0101)
Los menores de 17 años pueden casarse bajo ciertas circunstancias: siempre que el futuro cónyuge no sea mayor más de 4 años; y que sus padres, tutor, pariente más cercano o custodio se unan a la solicitud (ya sea en persona o presentando una declaración jurada y notariada) y declaren bajo juramento que dan su consentimiento y que el menor tiene al menos 17 años.
Los menores emancipados no necesitan el consentimiento de un tutor. (§ 36-3-105, § 36-3-106)
Los menores de 18 años pueden casarse si un tribunal ha emitido una orden que les otorga la emancipación (es decir, que les quita la incapacidad legal de la minoría de edad). (§ 2.101, § 2.003, § 2.009)
Los menores pueden casarse con el consentimiento firmado de un padre o tutor legal, otorgado a un secretario en persona bajo juramento, si el futuro cónyuge no tiene más de 4 años más que ellos. Puede requerirse la aprobación adicional de un comisionado judicial o un juez de un tribunal de jurisdicción juvenil en el condado. Se requiere asesoramiento prematrimonial si está disponible. (§81-2-304)
No hay excepciones para menores. (§ 5142)
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No hay excepciones para menores. (§ 20-48)
Los menores de hasta 16 años pueden casarse si su futuro cónyuge no tiene más de 4 años más que ellos, y se cumplen estas condiciones adicionales: firman documentos para afirmar que el matrimonio se contrae de forma voluntaria y libre; y contar con el consentimiento por escrito de ambos padres (o del padre o madre con la custodia), o de un tutor legal. (§ 48-2-301)
Los menores de entre 16 y 18 años pueden casarse con el consentimiento por escrito de ambos padres, del padre o madre con la custodia, o de un tutor legal. El consentimiento debe otorgarse en persona ante un secretario del condado o estar notariado. Si el menor no tiene tutor legal, el tribunal con jurisdicción testamentaria puede otorgar el consentimiento. (§ 765.02)
Los menores de 16 o 17 años pueden casarse con la aprobación de un juez y el permiso de un padre o tutor. Los menores emancipados no necesitan el consentimiento de los padres. Los menores de 16 años no pueden casarse. (§ 20-1-102)
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